Quizá para los abogados laborales sea un tema muy trillado hablar de los derechos de los trabajadores en caso de un despido injustificado. Pero qué pasa con la gente común y corriente, con el ciudadano promedio que no tiene ni la menor idea de cuánto es lo que les corresponde por ley.
Al abrir GOOGLE, lo primero que me topo son despachos contables tratando de dar explicaciones sobre los derechos laborales, es decir tratan de explicar leyes que no son de su especialidad.
Transcriben el artículo 50 de la ley federal del trabajo en donde dice textualmente algunos casos en los que se paga los 20 días por año pero ni siquiera se meten más a fondo para dirimir si en verdad se pagan o no.
Me sorprende también que pocos son los artículos en internet creados por abogados laborales que hablen de cómo se compone una indemnización por despido injustificado.
Y para aclarar dudas vamos a ser muy prácticos. Las indemnizaciones por despido injustificado se componen de 5 factores.
1.- INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL
Este concepto equivale a 90 días de sueldo, siempre y cuando se haya pasado el periodo de prueba que marca la ley, que es de 30 días empleados de base y de HASTA 6 meses para los empleados de confianza (GERENTES DIRECTORES O ADMINISTRADORES).
2.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Este concepto equivale a 12 días por año laborado, con el tope del doble del salario mínimo de acuerdo al artículo 162 de la ley federal de trabajo.
3.- VACACIONES
Este concepto depende de la antigüedad del actor siguiendo la siguiente tabla
1 año 6 días
2 años 8 días
3 años 10 días
4 años 12 días
9 años 14 días
4.- PRIMA VACACIONAL
25 por ciento del valor que le corresponde de vacaciones
5.- AGUINALDO
15 días por año laborado o 1.25 días por cada mes si fuese proporcional.
Si entendemos cómo funciona esta regla tan sencilla podemos comprender y calcular fácilmente nuestra indemnización por despido injustificado.
Y para terminar es pertinente aclarar que los 20 días por año NO forman parte de una indemnización por despido injustificado. Ya que dicho pago fue creado para resarcir al trabajador en caso de que la empresa se niegue a reinstalarlo o en los casos de rescisión de contrato con causa imputable al patrón.
Pero para no es necesario entrar en tecnicismos jurídicos, les dejo la opinión de JURISPRUEDENCIA de nuestro máximo tribunal mexicano, la HONORABLE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA.
En atención a que los artículos 123, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que cuando se ejercitan las acciones derivadas de un despido injustificado procede el pago de la indemnización consistente en 20 días de salario por cada año de servicios prestados, a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley citada, se concluye que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan los artículos 49, 52 y 947 de la Ley mencionada, pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, bien porque el patrón no quiere reinstalarlo en su trabajo, bien porque aquél se vea obligado a romper la relación laboral por una causa imputable al patrón, o sea, que tal indemnización constituye una compensación para el trabajador, que no puede continuar desempeñando su trabajo.
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